CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
La
presente investigación sobre la contabilidad gubernamental como
herramienta de dirección y control y la contraloría general de la
república, como órgano controlador, vigente y fiscalizador de los
ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales.
En
los tiempos modernos, el principal objetivo de la contabilidad oficial
es mantener permanentemente informado al gobierno y al público general
sobre la gestión administrativa y las situaciones financieras del tesoro
y del patrimonio público, así como de la ejecución del presupuesto.
La
Contraloría General de la Republica es el órgano rector,
constitucionalmente autónomo, al servicio del estado democrático y de la
sociedad venezolana, cuyo fin primordial es velar por la correcta y
transparente administración del patrimonio público y luchar contra la
corrupción
Por
la creciente necesidad de llevar un efectivo control de los bienes
nacionales y cualquier otro que forme parte del patrimonio de la nación,
la Contraloría General de la República debe vigilar que las
actualizaciones administrativas relacionadas con el empleo de los
recursos, se realicen conforme a las disposiciones legales vigentes.
Para
la realización de este trabajo, el equipo analizó de manera crítica las
distintas fuentes de información así como la obtención de formas
directas de material de investigación en el órgano de estudio.
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
DEFINICIÓN
En
su más amplio significado, la contabilidad gubernamental, constituye el
conjunto de principios y procedimientos que permiten el registro
sistemático de operaciones, situaciones y consecuencias financieras de
la administración, para proveer el adecuado gobierno de las
organizaciones.
La
contabilidad gubernamental o contabilidad oficial, trata de las normas,
convenios y métodos para registrar las operaciones y estados
financieros de derecho publico, que administran el fisco de la nación,
los estados, los municipios y comprenden además, los demás organismos
oficiales, inclusive los entes autónomos y las empresas en que tienen
participación el estado. Todo esto con el fin de facilitar el adecuado
control fiscal sobre los bienes de la nación y sobre las operaciones que
con ellos se efectúan.
IMPORTANCIA
Es
una técnica especializada a raíz de crecimiento y diversificación de
las operaciones financieras que realizan los gobiernos, el monto de los
presupuestos públicos, la variedad y cuantía de los intereses
económicos, que se manejan en los diferentes estamentos de la
administración pública.
El
volumen de las operaciones financieras de los estados modernos, a
través de sus numerosas dependencias, agencias, servicios,
establecimientos autónomos, es tan vasto o grande, que la administración
de semejante conjunto quedaría fuera de control de cualquier gobierno,
si no se dispusiera de la contabilidad como instrumento insustituible de
información permanente, de orden y de previsión. No podría
administrarse adecuadamente un país, si se desconoce el valor del
patrimonio publico, el monto real se sus rentas y recursos, gastos e
inversiones y demás transacciones financieras.
La
importancia y desarrollo de la contabilidad oficial, va siempre
aumentando en la proporción en que la actividad del gobierno, asume
campos nuevos, y más vastos en la vida social, económica y cultural de
la nación. Dentro de un régimen constitucional, los ingresos y los
gastos públicos, deben ser previamente autorizados por el parlamento, el
cual debe establecer los limites para recaudad rentas y para efectuar
gastos.
PRINCIPIOS Y CONVENCIONES EN QUE SE FUNDAMENTA LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN VENEZUELA
a) Sujeción a la ley
Tanto
el sistema general como los procedimientos auxiliares y especiales de
la contabilidad oficial deben ceñirse a las disposiciones
constitucionales y las leyes vigentes, así como a las respectivas
estructuras administrativas, buscando, en todo caso, las mejores y
adelantos técnicos que permiten unificarlas, para los fines de
centralización.
La normativa procedimental esta consignada en los Reglamentos Publicaciones Oficiales de la Contraloría General de la Republica.
b) Adaptación a la estructura administrativa
Debe adaptarse a la estructura administrativa de la correspondiente entidad, cuyas operaciones y situaciones trata de reflejar.
Es
posible que muchos de los servicios administrativos y de las normas
legales que los rigen requerirán modificaciones y reformas, pero estas
solo pueden ser ordenadas por el legislativo o el ejecutivo; mientras
tanto, los programas de contabilidad deben someterse a las disposiciones
en vigor, a la estructura gubernamental y a las practicas
administrativas existentes.
c) Aplicación de la partida doble
Es
necesario destacar que, para los fines de la contabilidad
gubernamental, es no sólo conveniente sino indispensable la aplicación
del principio de la partida doble.
Es
fundamental la necesidad de la aplicación del principio digráfico para
cualquier sistema moderno de contabilidad, conviene formular algunas
aclaraciones y ciertas salvedades al respecto, en lo que tocante a las
cuentas oficiales.
Dentro de la organización administrativa de los gobiernos existen numerosas dependencias que realizan operaciones
elementales y uniformes, que bien pueden registrarse mediante simples
relaciones de partida sencilla, pero dentro de la contabilidad general
del respectivo ente publico, tosa operación o transacción, cambio o
mutación puede o debe tener registro digráfico.
d) Universalidad, unidad y uniformidad
Estos
principios en que se fundamenta la contabilidad integral del estado,
exigen que el sistema contable central sea uno solo y abarque, en ultimo
termino, todas las cuentas de la administración publica, incluyendo
institutos, establecimientos autónomos, empresas, fondos, servicios
públicos, haciendas estadales y municipales, en forma concordante con el
conjunto de procedimientos auxiliares que se prescriban para cada tipo
de dependencia o entidades.
La
universidad de la contabilidad publica, tiene restricciones que fijan
el límite o marco convencional de su proyección o alcance.
En
cuanto a las riquezas naturales (baldíos, playas y bosque, minas y
yacimientos etc.) son por su índole imponderables y por consiguiente no
es factible expresar su valor en cifras, ya que es imposible su
evaluación, lo cual por otra parte, seria inoperante, pues no se trata en
este caso de formar un balance de los recursos económicos de la nación,
sino de presentar las situaciones financieras y patrimoniales del
fisco.
La
contraloría General de la Republica ha sostenido la tesis de que la
contabilidad del estado ha de ser integral, las finanzas del estado
deben considerarse como un todo, sin perjuicio de la natural división de
sus actividades, la separación legal de presupuestos y patrimonios de
las entidades de derecho publico y sin menoscabo de la descentralización
de muchos de sus servicios.
Una
presentación contable parcial e inconexa de los diversos sectores de la
administración publica no solo impide la apreciación de las situaciones
generales y de sus problemas específicos, sino que hace muy difícil la
solución de estos últimos.
La
unificación contable requiere la normalización de los sistemas en
cuanto a la estructura de los balances y la nomenclatura de cuentas de
las entidades de derecho público y
de sus dependencias, pero conservando, la amplitud y elasticidad
necesarias que demanden las modalidades especiales de los distintos
servicios del gobierno y sus entes descentralizados a los niveles
nacionales, regionales y locales.
El sistema contable debe ser de aplicación uniforme, en el sentido de que los procedimientos que han de utilizarse en
las dependencias que realizan las operaciones, sean los mismos que
deben emplearse para la centralización a nivel nacional, con las
variaciones que exige la técnica de consolidación.
e) Valoración de los bienes y obligaciones
La
contabilidad del estado debe reflejar el valor de los bienes públicos
con cifras actualizadas y no históricas o convencionales, ya que tales
activos se valorizan o desvalorizan a través del tiempo.
f) Incorporación de los Institutos Autónomos y Empresas del Estado.
La
Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional dispone que los bienes
pertenecientes a los institutos o Establecimientos Oficiales Autónomos
no estén sometidos al régimen fiscal ordinario previstos para los bienes
nacionales, pero es necesario advertir que el patrimonio neto de
aquellos entes en todo caso pertenece a la Nación. En efecto, la
independencia que a tales entidades concede la ley, debe entenderse en
cuanto a la administración y disposición de los recursos económicos de
que se les dotado, a los fines de servicios públicos que motivaron su
creación, pero ello no desvincula el derecho de pertenencia por parte de
la nación.
g) Separación de los grupos de cuentas y estructura sui géneris de los balances
Es
claro que debe existir una diferenciación entre el grupo de cuentas que
indican los recursos inmediatos del tesoro, con los cuales se puede
atender el pago de gastos y otras obligaciones a corto plazo y el grupo
de las que representan activos fijos o inversiones permanentes de
carácter patrimonial, de las cuales no puede disponerse para erogaciones
ordinarias sin previa autorización legal. En cuanto a la deuda publica y
demás obligaciones a largo plazo o diferidas, deben pesar contablemente
sobre el patrimonio. Tanto los activos patrimoniales como los demás
pasivos a largo plazo deben figurar en las cuentas de la Hacienda. Es de
aclarar que en la anterior convención es de orden contable para la
estructura de los balances, puesto que, en realidad, el pago de la deuda
pública debe atenderse con el producto de las rentas futuras y no con
el patrimonio.
Siendo
indispensable enfrentar las rentas ordinarias y los recursos
extraordinarios, con los gastos del gobierno, a lo largo de cada
vigencia fiscal, es preciso que los rubros correspondientes constituyan
un grupo de cuentas transitorias, denominadas “Cuentas del Presupuesto”
se permitían la demostración del ejercicio.
h) Clasificación de las Cuentas Oficiales
Este se clasifican de acuerdo a:
· La naturaleza de los activos y los pasivos
· El grado de liquidez o situación financiera
· A las necesidades de las cuentas de resultado
· A la estructura administrativa
Los
sistemas contables deben organizarse de manera que muestran que las
transacciones del gobierno se han realizado de acuerdo con las
disposiciones legales vigentes.
Las
cuentas que demuestren gastos en efectivo y los compromisos contraídos,
deben relacionarse con las cuentas presupuestadas, que entrañan
solicitudes de autorización de nuevos gastos.
Las
cuentas deben llevarse de modo que permitan determinar si son adecuados
los medios para asegurar, el buen manejo de los fondos y bienes
públicos, cuya misión esta confiada a funcionarios administrativos. A
demás deben llevarse en forma que permita su comprobación por auditores
externos, incluyendo todos los libros, cajas y fondos, valores y bienes.
i) Otros Requerimientos de la Contabilidad Integral del Estado
A
demás de los fundamentos ya expresados, que tienden a la demostración
integral de las finanzas públicas a través de unidad y la universalidad
de los procedimientos contables, se considera hacer mención de ciertas
cuestiones básicas para el logro de los objetivos propuestos.
El
buen éxito de un sistema unificado de contabilidad consiste en su
sencillez y claridad, así como su versatilidad y posibilidad de
adaptación; deben regirse por normas definidas, ser de fácil
implantación en las unidades primarias que realizan las operaciones y
estructurarse para facilitar los procesos de la centralización contable.
j) La ubicación de la Contabilidad General de la Nación
El
registro inicial de las operaciones es un acto que, naturalmente,
compete a las dependencias y organismos que las efectuó; pero la
dirección de la contabilidad, la preinscripción del sistema, el examen
de las cuentas, y su certificación previa deben corresponder a
organismos determinados, en cada estamento de la administración.
En
Venezuela por mandato legal, la centralización de la contabilidad
nacional esta a cargo de la Contraloría General de La Republica.
VALORACION REAL Y ACTUAL DE LOS BIENES Y OBLIGACION
El valor de los bienes y las obligaciones deben ser el que tengan actualmente, para los efectos de su anotación contable.
Algunos
autores han sostenido que siendo el estado una estructura de servicio,
los bienes que están destinados al uso oficial carecen de valor de
cambio mientras conserve su condición de inalienables, y por
consiguiente, poco importa el monto de su valuación, la cual puede
registrase por el valor de costo o de adquisición.
Los
problemas de la valuación, la revalorización y la depreciación, son
comunes en la contabilidad pública y a la privada, ya que en ellos
influye una serie de factores complejos; las fluctuaciones en el valor
adquisitivo de la moneda, la simultánea desvalorización de algunos
bienes por uso u obsolescencia y el aumento de su valor real, en otras
cosas, etc.
Aplicando un criterio pragmático, podrían ser recomendables varias formulas:
· El
valor de los bienes inmuebles al servicio de los entes públicos se
fijaría, en general, por el de su costo de adquisición, más el de las
adiciones y mejoras.
· Para los efectos del inventario inicial, cuando no haya tradición sobre su costo, esta se fijaría mediante justiprecio.
· Los
bienes muebles, equipos y materiales en servicios o existentes en
proveedurías y almacenes, se registraran igualmente por su costo, y, en
subsidio, por justiprecio.
· Los
activos fijos de los institutos autónomos y empresas del estado
(plantas, equipos y materiales) se registran de acuerdo con las normas
que establezcan sus respectivos reglamentos de contabilidad y, en cuanto
sea posible, serán objeto de depreciación periódica para afectar con
ella los costos de producción y para establecer el monto real de los
capitales que han sido adscritos.
Recordamos
que el control de los bienes nacionales es la atribución constitucional
de La Contraloría, ya que estos constituyen parte importante del
patrimonio público, de modo que todo cuanto a ellos concierne debe ser
fiscalizado por este órgano.
En
relación a la enajenación de los Bienes Nacionales y si se trata de
bienes inmuebles, se requerirá de autorización previa y expresa de la
Asamblea Nacional, dada con conocimiento de causa para hacerlo, en
tanto, si se trata de bienes muebles, el Ejecutivo puede enajenarlo
cuando a su juicio no sea necesario para el servicio, previa
autorización favorable de la contraloría, requisito que no será
necesario en caso, que la ley explícitamente lo cite.
Los
actos de custodia y conservación de los bienes nacionales, corresponden
obviamente a la autoridad que ejerce su administración.
CLASIFICACIÓN DE LAS CUENTAS OFICIALES
Es
indispensable contemplar los siguientes aspectos para la clasificación
de los rubros y el orden de su presentación en el Balance:
1. Clasificación según la naturaleza de los activos y pasivos:
La
clasificación de las cuentas del balance, según su naturaleza, es uno
de los principales generalmente aceptados. Sin embargo la noción de
naturaleza de los bienes y obligaciones a veces se conjuga con la de uso
o destino y con los demás conceptos que pasa a enumerarse.
2. Clasificación según el grado de liquidez:
El
gobierno necesita darse cuenta de cual es la situación financiera
inmediata del tesoro. Un balance presentado exclusivamente con base en
el criterio de clasificación por naturaleza no seria aprovechable para
esta finalidad.
3. Clasificación según las necesidades de las cuentas de resultado:
Si
no se establecieran mecanismos que permitan entrelazar las cuentas del
activo y el pasivo corriente, las rentas y los gastos, los bienes
patrimoniales fijos y las obligaciones a largo plazo, sería imposible
utilizar todos estos elementos para producir las cuentas de resultado,
intermedias y finales.
4. Clasificación según la estructura administrativa:
El
balance es el reflejo económico y financiero de la Administración
Pública, cuya organización obedece a normas jurídicas y a prácticas
consuetudinarias. En tal virtud, deben guardarse el orden existente en
la estructura administrativa para los efectos de la descomposición de
ciertas cuentas del balance.
Otros
organismos públicos como los Institutos y Establecimientos Autónomos,
Fondos y Empresas del Estado, por el hecho de tener sus propios
estatutos jurídicos y gozar de independencia administrativa, exigen
rubros especiales dentro del balance, debidamente sub-clasificados por
actividades económicas.
LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA COMO ORGANISMO DE CONTROL, VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN DE LA HACIENDA PÚBLICA
La
Contraloría General de la República, es el organismo de control,
vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y
bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos.
Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa y orienta su
actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades
sujetas a su control. (Art.287 de la constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela).
Es un órgano de Poder Ciudadano y su titular es designado por el Consejo Moral Republicano.
El cargo de contralor General de la Republica es ejercido actualmente por Clodosbaldo Russián.
Son
atribuciones de la Contraloría General de la Republica (Art. 289 de la
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela)
1. Ejercer
el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y
bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos, sin
perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso
de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.
2. Controlar
la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a
otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con
la ley.
3. Inspeccionar
y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector
público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el
inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio
público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las
sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley.
4. Instar
al Fiscal o Fiscala y al Procurador o Procuradora General de la
República a que ejerzan las acciones judiciales a que hubiere lugar con
motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio
público y de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus
atribuciones.
5. Ejercer
el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las
decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades y personas
jurídicas del sector público sujetos a su control, relacionadas con sus
ingresos, gastos y bienes.
6. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.
De
acuerdo con el Art. 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República, La función de control estará sujeta a una planificación
que tomará en cuenta los planteamientos y solicitudes de los órganos del
Poder Público, las denuncias recibidas, los resultados de la gestión de
control anterior, as í como la situación administrativa, las áreas de
interés estratégico nacional y la dimensión y áreas críticas de los
entes sometidos a su control.
Artículo
9. Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley y al control,
vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República:
1. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional.
2. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal.
3. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Distritos y Distritos Metropolitanos.
4. Los
órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público
Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica
de Régimen Municipal.
5. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Territorios Federales y Dependencias Federales.
6. Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales.
7. El Banco Central de Venezuela.
8. Las universidades públicas.
9. Las demás personas de Derecho Público nacionales, estadales, distritales y municipales.
10. Las
sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se
refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital
social, así como las que se constituyan con la participación de
aquéllas.
11. Las
fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con
fondos públicos, o que sean dirigidas por las personas a que se refieren
los numerales anteriores o en las cuales tales personas designen sus
autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones
efectuados en un ejercicio presupuestario por una o varias de las
personas a que se refieren los numerales anteriores representen el
cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.
12. Las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes o responsables, de
conformidad
con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, o que en cualquier
forma contraten, negocien o celebren operaciones con cualesquiera de los
organismos o entidades mencionadas en los numerales anteriores o que
reciban aportes, subsidios, otras transferencias o incentivos fiscales, o
que en cualquier forma intervengan en la administración, manejo o
custodia de recursos públicos. Artículo 12. La Contraloría tendrá un
Sub-Contralor o Sub-Contralora, quien deberá cumplir las mismas
condiciones requeridas por la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela para ser Contralor General de la República, será de libre
nombramiento y remoción de éste. El Sub-Contralor o Sub-Contralora
llenará las faltas temporales o accidentales del Contralor y las
absolutas, mientras la Asamblea Nacional provea la vacante, y ejercerá
las funciones que contemplen el Reglamento Interno y los demás
instrumentos normativos que al efecto se dicten.
Haciendo
una reseña histórica, a partir del año 1936 se configura un conjunto de
iniciativas que dan lugar dos años mas tarde al comienzo de las labores
del máximo organismo controlador del país. El estudio de las instancias
de control fiscal existentes en otros países del continente americano,
el encargo de informes técnicos que recomendasen una formula contralora ajustada
a la realidad venezolana y la elaboración de la Ley Orgánica de la
Hacienda Nacional, son entre otros, los primeros pasos que se adelantan
en la creación de la Contraloría General de la Nación, hoy Contraloría
General de la Republica.
Es
así como en el año 1938, se crea la Contraloría General de la Nación,
por Ley Orgánica de la Hacienda Publica Nacional, ostentando el rango
constitucional a partir del año 1947.
Con
la promulgación de la Constitución de 1961, se le denominó Contraloría
General de la Republica. En el año de 1975, se promulgó la primera Ley
Orgánica de Contraloría y la segunda entró en vigencia el 1º de Febrero
de 1996.
CONTRALORES GENERALES DE LA REPÚBLICA
PERIODO
|
NOMBRE
|
1999-Actual
|
Dr. Clodosbaldo Russián
|
1994-1999
|
Dr. Eduardo Roche Lander
|
1986-1994
|
Dr. José Ramón Medina Elorga
|
1984-1986 (renunció)
|
Dr. Ricardo L. Sillery López de Ceballos
|
1979-1984
|
Dr. Manuel Rafael Rivero
|
1976-1979
|
Dr. José Andrés Octavio
|
1974-1976 (renunció
|
Dr. José Muci Abraham Mendoza
|
1969-1974
|
Dr. Manuel Vicente Ledezma
|
1958-1969
|
Dr. Luis Antonio Pietri
|
1953-1958
|
Ing. Luis Eduardo Chataing
|
1950-1953
|
Dr. Pedro Bacalao Silva
|
1949-1950 (renunció)
|
Dr. Carlos Sosa Rodríguez
|
1947-1949
|
Dr. Germán Herrera Umérez
|
1945-1947
|
Gral. Régulo Olivares
|
1941-1945
|
Dr. José Encarnación Serrano
|
1938-1941
|
Dr. Gumersindo Torres
|
CONCLUSIÓN
La
finalidad del presente trabajo estuvo dirigida al estudio del
funcionamiento de la Contraloría General de la Republica, desde su
fundación en 1938, permite precisar como esta institución logra
transformarse y desarrollarse en su crecimiento y en el mejoramiento de
sus funciones, fundamentalmente en el marco del proceso de construcción y
consolidación del sistema democrático que se inicia en el año 1958.
A
partir de esa fecha, la Contraloría registra un permanente movimiento
encaminado a responder a las exigencias de un estado que crece día a día
en sus ingresos o funciones.
El
sistema democrático que se inicia en Venezuela a partir de 1958, será
el marco propicio para que la Contraloría General de la Republica
desarrolle con mayor autonomía e independencia su labor de control,
fiscalización y vigilancia de los ingresos, egresos y bienes nacionales.
De
igual forma obtuvimos conocimiento sobre como la Contraloría General de
la Republica, en su carácter de organismo vigilante mantiene
permanentemente informado al gobierno y al público en general, sobre la
gestión administrativa y las situaciones financieras del Tesoro y del
patrimonio Público, así como de la ejecución del presupuesto y como
órgano controlador y fiscalizador, facilita el adecuado control fiscal
sobre los bienes de la Nación y sobre las operaciones que en ello se
efectúan, todo esto a través de una efectiva contabilidad oficial.
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