Lcdo. Alain Giménez

Lcdo. Alain Giménez: la contabilidad es la ventaja invisible de las empresas

martes, 11 de febrero de 2014

Criterios Contables Generales Para determinar Precios Justos



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Estos criterios contables generales deben ser usados por los sujetos de aplicación del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley orgánica de Precios Justos.  


  • Los costos de producción son apenas una parte de la información financiera, que se genera, prepara y presenta, con base al desempeño de sus operaciones, la valuación de todos los eventos que la afectan y la aplicación de un conjunto de normas, principios y políticas contables adoptadas por los sujetos de aplicación.
  • La información financiera debe prepararse y presentarse de manera íntegra, fiable y razonable, con apego a los principios de contabilidad de aceptación general vigentes en Venezuela. El costo será el valor de los elementos necesarios asociados directa e indirectamente para la producción de un bien o la prestación de un servicio.
  • Los costos de producción y los gastos ajenos a la producción (gastos del período) son diferentes. El costo de proudcción comprende todos los costos derivados de la adquisición y transformación para darle al producto o servicio su condición de terminado o prestado. los GASTOS AJENOS A LA PRODUCCIÓN son gastos administrativos
  • Los inventarios son activos mantenidos para ser vendidos en el curso normal de la operación del negocio, en proceso de producción para su posterior venta o en forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de producción.
  •  Los elementos de costo de producción incluirán: costo de adquisición de materiales, materias primas y los costos de conversión o transformación, para darle a los productos o servicios su condición de terminados o prestados. 
  • Forman parte de los costos de adquisición de materiales y materias primas: el precio o valor de compra de los materiales; aranceles de importación, gastos de importación; otros impuestos no recuperables, transporte y manejo de materiales. 
  • Forman parte de los costos aquellos presentes en la conversión o transformación: mano de obra directa, costos indirectos de producción fijos; costos indirectos de producción variable y costos indirectos de producción mixtos.
  • El proceso de producción puede dar lugar a la fabricación simultánea de más de un producto a través de la producción conjunta o de la producción de productos principales junto a subproductos. 
  • Solo se reconocerán como parte de los costos de producción los valores necesarios en condiciones de eficiencia normal. 
  • Estarán excluidos de los costos de producción: cantidades anormales de desperdicio de materiales, mano de obra y otros costos de producción; costos de almacenaje, a menos que sean necesarios en el proceso de producción; los costos ya reconocidos como costos de venta; costos relacionados al financiamiento.
  • En ningún caso la cantidad de gastos ajenos a la producción e incorporados a la estructura de costos excederá de 12,5% del costos del bien o de la prestación del servicio, determinada antes de la incorporación de los gastos ajenos a la producción.
  • Los gastos de distribución solo serán reconocidos como elemento de cotos a los sujetos de aplicación que llevan a cado esta actividad (distribuidores).
  • Los tributos, donaciones y liberalidades, los gastos por muestras sin valor comercial y otros egresos, a criterios de la SUNDEE no forman parte del costo.
  • El Impuesto al Valor Agregado (IVA) representará un costo cuando éste no pueda ser recuperado o trasladado conforme a las leyes respectivas y dicha situación no sea imputable al sujeto de aplicación. 
  • Los costos indirectos deben ser razonables con respecto a la misma estructura de costos de la actividad económica que desempeña el sujeto de aplicación en la cadena productiva
Fórmulas de Cálculo del Costo
  • En la adecuación de las estructuras de costos serán criterios de aplicación las fórmulas de cálculo del costo establecidas en los Principios de Contabilidad de Aceptación General en la República Bolivariana de Venezuela. Estas fórmulas establecen:

1. Cuando sea posible identificar los costos asociados a cada artículo específico producido o servicio prestado, se debe utilizar obligatoriamente la identificación específica de costos.

2. Cuando resulta impracticable la asignación de costos a cada artículo específico producido o servicio prestado, se pueden utilizar los siguientes métodos de selección de existencia final: Primero en Entrar, Primero en Salir (PEPS); o Costo Promedio Ponderado (CPP).

3. Se debe utilizar la misma fórmula de costo para todos los inventarios de una misma naturaleza y uso similar. Pueden justificarse diferentes fórmulas de costo para inventarios de naturaleza y uso diferentes, bajo las condiciones establecidas en los parágrafos anteriores. Se debe aplicar el tratamiento de forma consistente una vez elegida una fórmula de costo.


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