Lcdo. Alain Giménez

Lcdo. Alain Giménez: la contabilidad es la ventaja invisible de las empresas

domingo, 30 de marzo de 2014

Qué debe saber sobre las NIIF

Fuente: Federación de Colegios de Contadores Públicos deVenezuela

La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV), publicó una interesante guía rápida de información para orientar a los empresarios sobre las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y cómo debe ser la aplicación de las mismas en sus organizaciones.
A continuación se presentan las preguntas consideradas más frecuentes por la FCCPV: 

¿Las entidades sujetas al control de un ente regulador que emita principios de contabilidad para las empresas sujetas a su control, cuándo deben aplicar las VEN NIF?
A partir de que respectivo ente regulador, emita resolución, instructivo o documento similar, que indique la fecha en que deberán ser utilizadas la VEN NIF, por los entes bajo su control. (Referencia: Boletín de Aplicación N° 0)
¿Son iguales las NIIF y las VEN NIF?
Las NIIF son las normas emitidas por IASB y las VEN NIF son las NIIF que han sido aprobadas por un Directorio Nacional Ampliado de la FCCPV para ser aplicadas en Venezuela y los Boletines de Aplicación emitidos y aprobados por la FCCPV. (Referencia: Boletín de Aplicación N° 0)
¿Cuáles son las normas que se han adoptado en Venezuela?
Hasta diciembre de 2008 se han adoptado las NIC desde la 1 hasta la 41; las NIIF desde la 2 a la 8 todas las SIC y las 12 CINIIF, habiendo sido aprobadas condiciones más estrictas para la aplicación de la NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias, las cuales puede conocer en el Boletín de Aplicación N° 2 y la NIIF 1 que es aplicable cuando se preparen los primeros estados financieros según NIIF, pero que la FCCPV ha aprobado el uso de todas sus disposiciones para migrar de DPC a VEN NIF. (Referencia: Boletín de Aplicación N° 0)
¿Deben ser incluidos en los Libros Obligatorios establecidos en el Código de Comercio, los ajustes derivados de las diferencias surgidas por las políticas de contabilidad establecidas con base en las DPC y las establecidas en las NIIF?
Sí, deben ser incluidos en el ejercicio en que sea obligatoria la presentación de los primeros estados financieros de acuerdo con VEN NIF, ya que los estados financieros que apruebe la Asamblea de Accionistas en dicho ejercicio, deben ser iguales a las cifras contenidas en los Libros Obligatorios establecidos en el Código de Comercio. (Referencia: Boletín de Aplicación N° 0)
Si obtengo la traducción de una nueva NIIF que esté vigente, distinta a la traducción oficial de la preparada por la IASCF ¿puedo aplicarla para preparar estados financieros según Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela?
No, debe esperar que la adopción de tal NIIF sea aprobada por un Directorio Nacional Ampliado de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, ya que de acuerdo al proceso de adopción aprobado por el gremio, debe evaluarse previamente cada norma antes de la aprobación de su adopción para ser aplicada en Venezuela. (Referencia: Boletín de Aplicación N° 0)
 Si la definición de entidad incluye personas naturales, empresarios individuales, formas asociativas de hecho o de derecho; para la preparación de Estados Financieros de éstos ¿deben aplicar las NIIF?
Las NIIF están diseñadas para entidades lucrativas por lo que para preparar estados financieros de entes distintos a éstas, pueden orientarse en las disposiciones contenidas en las NIIF. (Referencia: Boletín de Aplicación N° 0)
¿Cuáles normas internacionales de contabilidad son de aplicación supletoria en Venezuela?
Desde 1997, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), hoy denominadas Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) son supletorias en Venezuela y aplicables para regular el reconocimiento, medición y revelación de los efectos financieros de transacciones que no estén tratadas por una Declaración de Principios de Contabilidad (DPC); por tanto hasta 2007 debieron estar aplicándose y las Pymes deben aplicar las siguientes normas por supletoriedad (Referencia: Boletín de Aplicación N° 0):
NIC 1 Presentación de Estados Financieros
NIC 2 Inventarios;
NIC 10 Hechos Ocurridos después de la Fecha del Balance;
NIC 14 Información Financiera por Segmentos;
NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo;
NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias;
NIC 19 Beneficios a Empleados;
NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre ayudas Gubernamentales;
NIC 24 Información de Partes Relacionadas;
NIC 26 Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Beneficios por Retiro;
NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos;
NIC 33 Ganancias por Acción;
NIC 34 Información Financiera Intermedia;
NIC 40 Propiedades de Inversión;
NIC 41 Agricultura;
NIIF 2 Pagos Basados en Acciones;
NIIF 4 Contratos de Seguros;
NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas;
NIIF 6 Exploración y Evaluación de Recursos Minerales.
Hay otras normas que están relacionadas con las DPC venezolanas, siendo las NIIF más amplias o con exigencias más detalladas o rigurosas:
Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros, relacionada con DPC 0 Normas Básicas y Principios de Contabilidad de Aceptación General;
NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores, relacionada con DPC 6 Revelación de Políticas Contables;
NIC 11 Contratos de Construcción, relacionada con DPC 13 Contabilización de Contratos de Construcción; 
NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera, relacionada con DPC 12 Tratamiento contable de las transacciones en moneda extranjera y conversión o traducción de operaciones en el extranjero;
NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas; NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados; NIC 28 Inversiones en Empresas Asociadas y NIIF 3 Combinaciones de Negocios, relacionadas con DPC 7 Estados Financieros Consolidados, Combinados y Valuación de Inversiones Permanentes por el Método de Participación Patrimonial.
NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias, relacionada con DPC 10 Normas para la Elaboración de Estados Financieros Ajustados por los Efectos de la Inflación (Revisada e Integrada);
NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar; NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición y NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar, relacionadas con DPC 15 Contabilización de Inversiones;
NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos, relacionada con PT-17 Valor de Uso y Pérdida Permanente en el Valor de los Activos a Largo Plazo;
NIC 37 Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes, relacionada con DPC 8 Contingencias;
NIC 38 Activos Contingentes, relacionada con DPC 2 Contabilización de Costos y Gastos de Empresas o Actividades en Período de Desarrollo.
¿Quiénes seguirán aplicando las DPC y PT?
Toda entidad que no supere los parámetros de Número de Trabajadores y de Ingresos Netos, establecidos en el Boletín de Aplicación N° 1 Definición de Pequeña y Mediana Entidad, cuyo cumplimiento debe ser concurrente para tener categoría de Pymes a los efectos de aplicación de las VEN NIF. (Referencia: Boletín de Aplicación N° 0)
¿Si una entidad tiene la condición de Pequeña y Mediana Entidad, puede aplicar las VEN NIF antes de 2010?
No puede aplicarlas para emitir estados financieros de acuerdo con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela, sólo podría utilizarlas para determinar los controles administrativos, modificaciones y demás actividades que debe realizar para cuando su aplicación sea obligatoria, pero deberá emitir de acuerdo con DPC y PT, los estados financieros que se requieran para ser aprobados por la Asamblea de Accionistas y que servirán de base para el cálculo de la renta financiera requerida por las leyes tributarias. (Referencia: Boletín de Aplicación N° 1)
¿Cuáles son los ingresos que se tomarán para determinar si se está en presencia de una Gran Entidad o una Pequeña y Mediana Entidad, los históricos o los ajustados por inflación?
Los ingresos a considerar serán los que estén en los estados financieros al cierre del ejercicio 2007 o inmediato posterior, presentados de acuerdo con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela. Como quiera que en Venezuela uno de los principios de contabilidad es la reexpresión de estados financieros, tales ingresos serán los ajustados por inflación. (Referencia: Boletín de Aplicación N° 1).
"Los criterios expresados en esta sección no representan una recomendación específica sino un criterio profesional del autor,
y se recomienda no aplicarla sin contar con la opinion sustentada de un especialista en la materia, para lo cual puede escribirnos a contacto@finanzasytributos.com"

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