El Pronunciamiento 306 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, confirmó que la diferencia en cambio en NIIF Plenas no hace parte del costo de adquisición del inventario, luego afecta directamente los resultados del periodo. Además, los intereses por préstamos se capitalizan únicamente cuando los activos se consideran aptos, de lo contrario también se manejan como gastos.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP en su pronunciamiento 306 del reciente 23 de octubre de 2013 expresó su opinión sobre el cuestionamiento relacionado con la Capitalización de la Diferencia en Cambio y los Intereses.La inquietud nace porque según el consultante “unos conferencistas expresan una opinión y otros dicen lo contrario”. Por eso hemos insistido que lo más importante no es la opinión individual de un conferencista sino el contenido del estándar (fuente original). Con igual importancia, y para para tener en cuenta, es el manejo tanto en NIIF Plenas (IFRS Full) como en NIIF para Pymes (IFRS for SME) sobre el manejo de este tópico.
Lamentablemente para la comunidad contable ha habido criterios disímiles de algunos conferencistas que establecen que se deben capitalizar tanto la diferencia en cambio como los intereses y no puntualizan las excepciones establecidas en NIIF Plenas (IFRS Full) y mucho menos el manejo como GASTO en la NIIF para Pymes (IFRS for SME) para TODOS los casos y eventos (párrafos 25.2 y 30.10)
La diferencia en cambio no hace parte del costo de adquisición
Vamos a realizar un análisis basándonos en ambos estándares (Plenos y Pymes).El Párrafo IN10 de la NIC (IAS) 2 Inventarios (NIIF Plenas) establece lo siguiente:
“La NIC 2 no permite la inclusión, entre los costos de adquisición de los inventarios, de las diferencias de cambio surgidas directamente por la adquisición reciente de inventarios facturados en moneda extranjera. (…)”Esto quiere decir que las diferencias en cambio surgidas de compras a proveedores del exterior afectan directamente los resultados del periodo y no se capitalizan. Aunque existe una excepción, ésta será explicada más adelante en la parte de costos por préstamos (intereses por financiación)
En la NIIF para Pymes (IFRS for SME) es muy claro lo definido en el párrafo 30.10 de la Sección 30 Conversión de la Moneda Extranjera:
“Una entidad reconocerá, en los resultados del periodo en que aparezcan, las diferencias de cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias o al convertir las partidas monetarias a tasas diferentes de las que se utilizaron para su conversión en el reconocimiento inicial durante el periodo o en periodos anteriores, excepto por lo descrito en el párrafo 30.13”Como se puede observar, no existe la posibilidad de capitalizarlo.
En conclusión, Tanto para Plenas como para Pymes la diferencia en cambio por importaciones proveniente de compras a proveedores del exterior no se capitaliza como mayor valor del inventario.
Excepción en NIIF Plenas (IFRS Full) para capitalizar la diferencia en cambio, en NIIF para Pymes (IFRS for SME) siempre es gasto
Únicamente para las entidades que apliquen NIIF Plenas manejarán una excepción consagrada en el párrafo 6 literal e) (por error en el pronunciamiento aparece literal c) pero éste se encuentra eliminado)“las diferencias de cambio procedentes de préstamos en moneda extranjera en la medida en que se consideren como ajustes de los costos por intereses”Esto quiere decir que cuando se tome un crédito en moneda extranjera los ajustes por diferencia en cambio “podrían” ser tomados como parte de los intereses.
Cabe recordar nuevamente que en NIIF para Pymes (IFRS for SME) no existe esta excepción y siempre se maneja como GASTO.
Los intereses algunas veces se capitalizan en NIIF Plenas (IFRS Full) y también se pueden reconocer como gastos
Al igual que la diferencia en cambio, vamos a analizar el manejo de los intereses tanto en NIIF Plenas como en NIIF para Pymes.Es conveniente aclarar que la misma NIC (IAS) 2 Inventarios de NIIF Plenas (IFRS Full) en el párrafo 17 establece:
“En la NIC 23 Costos por Préstamos, se identifican las limitadas circunstancias en las que los costos financieros se incluyen en el costo de los inventarios”Como se puede observar NO SIEMPRE SE CAPITALIZAN LOS INTERESES, ya que explícitamente se menciona que solo en algunas ocasiones se podría capitalizar. Utilizo la expresión PODRIA por cuanto esta circunstancia (la capitalización de intereses) no es un proceso automático debido a que la NIC (IAS) 23 Costos por Préstamos establece limitaciones (condiciones específicas) para la capitalización, las cuales podemos señalar a continuación:
- El activo objeto de capitalización debe ser considerado y definido como ACTIVO APTO. La definición de activo apto se encuentra en los párrafos 5 y 7 NIC 23
- Las circunstancias y metodología para la capitalización se establece en los párrafos 11 al 15 NIC 23
- El párrafo 4 NIC 23 establece algunas condiciones para no capitalizar y manejarlo como gasto directamente
- Los Párrafos 1 y 8 NIC 23 establecen que los demás eventos los costos por préstamos se reconocen como gastos
“Una entidad reconocerá todos los costos por préstamos como un gasto en resultados en el periodo en el que se incurre en ellos”
Este manejo anterior lo hemos venido sosteniendo desde el principio
Este documento emitido por el CTCP confirma y ratifica lo que hemos mencionado en distintos editoriales y consultorios los cuales pueden ser consultados en este portal o directamente en YOUTUBE.Basado en lo anterior, expresamos la necesidad de establecer durante el Proceso de Implementación NIIF (IFRS) una distinción de metodologías cuando se trate de NIIF Plenas (IFRS Full) o cuando se esté implementando NIIF para Pymes (IFRS for SME).
Se debe tener en cuenta las diferencias tributarias generadas
Adicionalmente, Este manejo distinto de metodología utilizada por las NIIF (IFRS) genera diferencias temporarias frente a la información fiscal, puesto que de acuerdo con lo establecido en el inciso 2 del artículo 41 del Estatuto Tributario se establece:“Artículo 41. Componente inflacionario de rendimientos y gastos financieros.Por lo anterior, es claro que se generará un manejo de impuesto diferido ocasionado por la diferencia temporaria en el manejo de diferencia en cambio e intereses. Para el análisis de este tema, puedes consultar nuestros talleres que se encuentran disponibles en el portal para los Suscriptores ORO.El componente inflacionario de los rendimientos y gastos financieros a que se refieren los artículos 40-1, 81-1 y 118 de este Estatuto, será aplicable únicamente por las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad.
Los intereses, los ajustes por diferencia en cambio, así como los demás gastos financieros, en los cuales se incurra para la adquisición o construcción de activos, constituirán un mayor valor del activo hasta cuando haya concluido el proceso de puesta en marcha o tales activos se encuentren en condiciones de utilización o enajenación. Después de este momento constituirán un gasto deducible“
Preparada por:
Edmundo Alberto Flórez Sánchez
Líder de Investigación de Estándares Internacionales en Actualicese.com
edmundo.florez@blacolombia.com
Fuente: http://actualicese.com/
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